SUCESIONES.
El reconocimiento de los derechos a la herencia, que hace el Juez de los autos, en la junta de herederos, se refiere a los interesados que concurren a la junta, pero no a quienes por cualquiera circunstancia no acuden a ella, y que, por esto, no pierden sus derechos, pues ninguna disposición legal sanciona con la pérdida de ellos, esa falta de asistencia; pudiendo hacerlos valer después en el juicio ordinario correspondiente, contra el albacea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280295-b0764f76/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2892/26. Rocha viuda de Guilléstegui Dolores. 13 de abril de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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