SUCESIONES.
El albacea no representa a los herederos en la junta a que debe convocar el Juez de los autos, para que si hubiere albacea nombrado en el testamento, se les dé a conocer, y si no lo hubiere, procedan a elegirlo; su representación comienza después de la junta; es el agente del Ministerio Público, quien tiene la representación de los herederos ausentes en la repetida junta. Por otra parte, la ley civil, al señalar las obligaciones del albacea, no comprende entre ellas, la de impugnar la capacidad de los herederos o de oponerse a su reconocimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365444-15520b8a/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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