ALBACEAS.
Contra el auto que los mande remover de su cargo, es improcedente conceder la suspensión, puesto que con él no se les ocasiona, en lo personal, ningún perjuicio, ya que, como albaceas, sólo representan los derechos de los herederos en la sucesión y no exclusivamente los que pudiera tener la misma, los cuales quedarán debidamente representados por el nuevo albacea, y en cuanto a los emolumentos de que se les priva por la remoción, podrán recobrarlos en caso de que ésta llegue a declararse inconstitucional. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la sociedad, en general, tratándose de sucesiones, tiene interés en que el acervo hereditario quede a cargo del albacea nombrado conforme a la ley y no de quien hubiere sido removido por mandamiento judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357951-fd4d0ef9/albaceas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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