ALBACEA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REMOCION DEL.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que no procede la suspensión cuando se reclama la remoción del cargo de albacea que desempeña el quejoso, pues la sucesión respectiva no resiente perjuicios de difícil reparación, con que cambie la persona del albacea, desde el momento en que los intereses de la misma sucesión, quedarán al cuidado de otro representante; por otra parte, la sociedad tiene interés en que los bienes hereditarios queden precisamente a cargo del que ha sido designado para administrarlos, y además, el cambio de albacea no implica el desconocimiento del derecho del interesado como heredero único, ni tampoco la privación de algo que le pertenezca como poseedor en derecho, ni puede impedirse al nuevo albacea que entre en posesión de los bienes hereditarios, porque esto es de interés general; y la suspensión debe negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355623-55a1b6b0/albacea-suspension-tratandose-de-remocion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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