ALBACEA, SUSPENSION CON MOTIVO DE REMOCION DE.
Si se reclama el amparo la resolución judicial que remueve al quejoso, del cargo de albacea de una sucesión, es improcedente conceder la suspensión, porque no se ocasiona perjuicio alguno a la sucesión, ya que el nuevo albacea se hará cargo de los bienes de la herencia y de su administración, y en cuanto al perjuicio que en lo personal pudiera ocasionarle al quejoso la remoción de su puesto, que consistiría en la privación de sus honorarios, ese perjuicio no es irreparable, porque si obtiene la protección constitucional, le serán cubiertos los honorarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354398-b870b7c3/albacea-suspension-con-motivo-de-remocion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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