ALBACEA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA CESACION DEL CARGO DE.
La suspensión debe negarse contra la resolución de segunda instancia, que declara que los albaceas de una sucesión cesan en su encargo, por haber transcurrido el término legal y la prórroga que les fue concedida por el testador, ya que no se les sigue perjuicio de difícil reparación; pues si los herederos eligen un nuevo albacea, tanto los bienes, como la prosecución del juicio, quedarán al cuidado del representante nuevamente nombrado; y por lo que hace a los honorarios que pudiera dejar de percibir el albacea cesado, tampoco se le causa daño de difícil reparación, si obtiene la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357117-4ea03cd2/albacea-suspension-tratandose-de-la-cesacion-del-cargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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