ALBACEA, SUSPENSION TRATANDOSE DEL CAMBIO DE.
El cambio de albacea de una sucesión , no afecta los intereses de aquélla, por el hecho de que venga persona distinta a administrarlos, y falta el elemento perjuicio para conceder la suspensión; y en cuanto a los derechos del albacea como heredero, tampoco pueden ser lesionados al removerse al albacea, porque los bienes que constituyen el acervo hereditario, quedarán al cuidado del nuevo ejecutor que se nombre en lugar del removido, ya que el temor de que puedan ser dilapidados, no pasa de ser una simple suposición, y respecto de los honorarios que dejara de percibir el removido, esto no le puede causar un daño de difícil reparación, si llegara a obtener el amparo de la justicia federal, caso en que no sería removido del cargo de albacea; por lo cual debe negarse la suspensión .
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355593-6b2f8ca4/albacea-suspension-tratandose-del-cambio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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