ALBACEA, REMOCION DEL CARGO DE.
Si se señala como acto reclamado de la remoción del cargo de albacea, no debe concederse la suspensión, toda vez que un albacea solamente representa los derechos de los herederos en la sucesión, y no exclusivamente los que personalmente pudiera tener en la misma, los cuales quedarán debidamente representados por el nuevo albacea, y en cuanto a los emolumentos de que se le priva por dicha remoción, podrán cubrirse, en caso de que ésta llegue a declararse inconstitucional, y por último, debe atenderse a que la sociedad sufriría perjuicios con la suspensión, por el interés que tiene en que, tratándose de sucesiones, el acervo hereditario quede a cargo del albacea nombrado conforme a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359877-08bcfcf8/albacea-remocion-del-cargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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