ALBACEAS, NOMBRAMIENTO DE LOS.
La suspensión es improcedente cuando se afecta el interés general y se contravienen disposiciones de orden público; y la resolución que declara que una persona es albacea definitivo de una sucesión, no es susceptible de ser suspendido porque el auto relativo tendría por efecto impedir que el albacea nombrado entrara en el ejercicio de su cargo, lo que indudablemente es contrario al orden público y afecta por lo mismo, al interés general, dado que todas las disposiciones relativas a las sucesiones tienen como principal objeto proteger el patrimonio de las personas que han fallecido, por medio del nombramiento de un albacea que administre los bienes y los entregue a los herederos reconocidos; y si es verdad que cuando se impugna el nombramiento de albacea, existe propiamente una controversia entre particulares, también lo es que todas las disposiciones de los juicios sucesorios deben cumplirse, porque como se dijo anteriormente, son de orden público, pues de otra manera quedarían a cargo de personas que no estuvieren facultadas legalmente para administrarlos; razones por las cuales no procede conceder la suspensión contra el nombramiento de albaceas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351793-b213f94e/albaceas-nombramiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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