ALBACEA, SUSPENSION CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO DE.
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que reconoció la validez de un testamento y la validez del albacea nombrado, la suspensión debe negarse, porque con ello se afectaría el interés general, que radica esencialmente en no restringir el ejercicio de sus funciones al albacea, las cuales la ley considera de orden público, ya que limitar esas facultades por medio de la suspensión, equivale a paralizar el juicio sucesorio, y, por otra parte, dejar los bienes de la misma en estado de abandono, puesto que se impide al albacea hacerse cargo de ellos, quedando en poder de personas que no tienen el derecho de poseerlos y administrarlos, lo cual indudablemente perjudica de manera grave los intereses sucesorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355067-020a2ed0/albacea-suspension-con-motivo-del-reconocimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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