ALBACEAS, INCAPACIDAD DE LOS.
Si el quejoso alega que no pudo ser nombrado albacea determinada persona, porque carecía de la calidad de heredero, por ser falsa el acta de nacimiento que presentó, su objeción propiamente tiende a impugnar el nombramiento de herederos hecho por el Juez de los autos, en resolución anterior, nombramiento que debió combatir por medio de los recursos legales, y en último término, por la vía de amparo; sin que sea excusa para el que promueve el juicio de garantías, contra el nombramiento de albacea, haber presentado simplemente un escrito de impugnación de la calidad de heredero con que se ostenta el albacea nombrado, pues dicho escrito no puede hacer las veces de los recursos omitidos, y para los efectos del procedimiento del juicio testamentario, debe tenerse al quejoso por conforme con el nombramiento de herederos, sin perjuicio de que pueda impugnarlo en su oportunidad y aun promover el juicio de reclamación de herencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353015-4f0fde4d/albaceas-incapacidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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