ALBACEAS EN LOS INTESTADOS.
Derivando la posesión de los bienes de la herencia por el albacea de un intestado, de la designación que le dio tal carácter, es evidente que si el Juez que conoce de un juicio testamentario sobre los mismos bienes, le ordene entregar al albacea designado en ese juicio, la posesión de aquéllos, con esto no puede, en manera alguna, violar las garantías del albacea intestamentario, pues siendo materialmente imposible que se tramite un intestado cuando existe testamento, es claro que al radicarse la testamentaria, queda sin efecto el nombramiento de albacea que se hubiere hecho en el intestado sin que para poner al albacea testamentario, en posesión de los bienes de la sucesión, sea necesario un juicio previo en contra del albacea del intestado, pues tal cosa sería absurda, toda vez que sólo puede existir un albacea en una sucesión, y tal carácter sólo puede tenerlo el legalmente designado en el juicio testamentario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362667-94ffa324/albaceas-en-los-intestados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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