ALBACEAS, NOMBRAMIENTO DE, EN CASO DE CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS.
La herencia no es una persona jurídicamente distinta de los herederos, en cuanto se refiere a la masa de la misma herencia, sino que es la sucesión en los derechos y obligaciones de la persona fallecida, que no se extinguen por la muerte y pasan a los herederos; es una universalidad, un patrimonio que, no pudiendo permanecer vinculado al individuo, es transmitido a las personas designadas por él o por la ley, para sucederle en sus derechos y obligaciones patrimoniales, y precisamente por eso, constituye un medio de transmisión a título universal; los herederos son representantes del autor de la herencia, y sus derechos al patrimonio provienen de esa representación y no de que sean acreedores, pues ello implicaría la idea de un sujeto pasivo obligado a una prestación. Ahora bien, el heredero que cede su haber, no transmite sólo los derechos patrimoniales que le corresponden en la herencia, sino también las obligaciones inherentes, según el beneficio de inventario, y entre tales derechos, está el de revocar el nombramiento de albacea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354426-34a77c66/albaceas-nombramiento-de-en-caso-de-cesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALBACEAS, NOMBRAMIENTO DE, EN CASO DE CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS. (s/clave)
- ALBACEAS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS EN LOS INTESTADOS. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS, FACULTADES DE LOS. (171)
- ALBACEAS, FACULTADES DE LOS. (32)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis