ALBACEAS.
La ley reconoce dos maneras para el nombramiento de albacea: una, por medio de la voluntad del testador, y otra, por elección que hagan los herederos instituidos; y aunque el nombramiento tenga distinto origen, la condición jurídica del albacea es idéntica, y para su remoción pueden invocarse las mismas causales que la ley señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283305-5c609b93/albaceas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3351/24. Huller de Sánchez María Teresa y coagraviado. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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