ALBACEAS.
No porque la ley reserva el ejercicio de algunos derechos, expresamente a los herederos, dejan los legatarios de ser parte en los juicios sucesorios, y, por lo mismo, pueden hacer las peticiones que la misma ley no les prohibe y reserva de un modo exclusivo a los herederos; por lo que debe admitirse que tienen la facultad de pedir la remoción del albacea cuando esto sea procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283859-bd4b2db6/albaceas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2794/21. Estrada viuda de Arriaga Jesús. 26 de septiembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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