ALBACEAS, REMOCION DE LOS.
La resolución judicial que niega la remoción del albacea, no coarta los derechos de los herederos para ejercer, en su caso, el albaceazgo, ni para exigir al albacea en funciones, las cuentas de su gestión, ni les impide denunciar los actos que el mismo albacea pudiere haber cometido en fraude de los intereses de los herederos o tomar las providencias necesarias para tratar de que no desaparezcan los bienes sucesorios o disminuya su importe haciendo uso de los medios que la ley pone a su alcance.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352263-19e9b2a2/albaceas-remocion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8582/40. Robledo y López Hermógenes y coagraviados. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.
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