ALBACEA, SUSPENSION CONTRA LA ENTREGA DE BIENES AL.
No procede la suspensión contra el reconocimiento de heredero y albacea hecho a favor de una persona, si se trata de actos ejecutados; y en cuanto a los efectos que puedan producir tales actos, tampoco procede la suspensión, si no ocasionan perjuicios de difícil reparación al quejoso, pues aun cuando se traduzcan en la entrega, al albacea, de los bienes hereditarios, esto no significa que el quejoso se vea privado de los derechos hereditarios que posteriormente se le puedan reconocer, en el supuesto de que existan esos derechos, ya que el albacea tiene que sujetarse a las normas que fija el Código Civil para el ejercicio de ese cargo, y no tiene la libre y caprichosa disposición de los bienes hereditarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343460-6a143e65/albacea-suspension-contra-la-entrega-de-bienes-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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