ALBACEAS, SUSPENSION DE SU CAMBIO.
No le perjudica al quejoso el cambio de albacea, ya que el nuevo designado con tal carácter, seguramente que tendrá que administrar los bienes, respetando los derechos que a cada heredero corresponden, por cuyo motivo, aun en el supuesto que dicho quejoso estuviere gozando de ciertos bienes, ya con el carácter de heredero, seguramente que le serán devueltos cuando el albacea haga las promociones posteriores, que tiendan a la final reparación de los bienes hereditarios. Por tanto, no siguiéndose ningún perjuicio de difícil reparación al quejoso, con la ejecución del acto que reclama, debe negársele la suspensión definitiva que solicita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343934-4ed034cb/albaceas-suspension-de-su-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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