ALBACEAS, REMOCION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
La circunstancia de que una resolución judicial declare que mientras una persona no sea removida legalmente, continuará en su cargo de albacea en un juicio testamentario, y de la que tal resolución cause ejecutoria, no implica que tenga por efecto legal, el de que el mencionado albacea continúe siéndolo vitalicio, pues tal resolución debe reducirse a la desestimación de la gestión que la motivó y que de ninguna manera puede impedir que, por causa superveniente, se acuerde la cesación de dicho albacea en el ejercicio de su cargo, aunque esta nueva causa sea de la misma naturaleza que la que provocó la resolución anterior, pues el efecto jurídico de ésta, no es el de que dicho albacea no pueda ser ya removido por el transcurso del término de la ley, sino el de que los interesados conserven expedito ese derecho para ejercitarlo cuando, con posterioridad, haya vuelto a transcurrir el indicado término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355874-8997dae3/albaceas-remocion-de-los-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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