ALBACEAS, CESACION DEL CARGO DE LOS.
Aun en el caso de que fuera necesaria resolución expresa en cuanto a la cesación del cargo de albacea por haber transcurrido el plazo de ley, el desconocimiento de dicho cargo no puede hacerse legalmente por quien no es el Juez de los autos del juicio sucesorio, pues solamente éste tiene en su poder los elementos necesarios para saber cuándo se hicieron la designación, aceptación y discernimiento respectivo así como si existen o no litigios promovidos sobre validez o nulidad del testamento y cuando terminarán.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342890-a989802f/albaceas-cesacion-del-cargo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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