ALBACEAZGO, TERMINO DEL.
La ley civil determina que el cargo de albacea acaba por el término natural del encargo, que es el mismo término del juicio sucesorio; pero el solo hecho de que los interesados pidan y obtengan la separación del juicio sucesorio y que el Juez la acuerde, por ser todos mayores de edad, no significa que concluya el cargo de albacea; pues esa separación tiene por objeto el arreglo y terminación de la testamentaria o intestado, como lo establece claramente la ley procesal civil y la personalidad del albacea subsiste en los negocios pendientes contra la sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362575-e01ea3e1/albaceazgo-termino-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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