ALBACEAZGO.
Los preceptos legales que establecen que el albacea debe cumplir su encargo dentro de determinado plazo, a contar de la fecha de su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento, tienden a obtener la pronta terminación de los juicios sucesorios y a que nunca debe dejarse sin representación a una sucesión, ya que el albacea tiene el cargo de un verdadero mandatario, y, por tanto, no puede abandonar su encargo, hasta que exista persona que los sustituya en él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363702-133df0d6/albaceazgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4370/27. Reale Domingo E. 20 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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