ALBACEAS.
El albacea a quien el testador no haya fijado plazo, debe cumplir su encargo dentro de un año, contando desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieron sobre validez o nulidad del testamento; y si el testador prorroga el plazo, debe señalar expresamente, el tiempo de la prórroga; si no lo señala expresamente se tendrá prorrogado sólo por otro año; de donde se deduce que la duración para el albaceazgo testamentario, cuando el testador no fija el plazo de la prórroga es de dos años; y si el albacea no ha tenido que intervenir en litigio alguno, su cargo concluye en el período dicho, sin que deba entrar a sustituirlo el albacea nombrado en segundo lugar, pues lo que procede, concluido el término del albaceazgo testamentario, es citar a los herederos a Junta para la designación de albacea legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364612-91cdd527/albaceas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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