ALBACEAZGO, TERMINO DEL.
Cuando el testador ha señalado en su testamento, el plazo por el cual prorroga el del albaceazgo, debe considerarse que ese término corre para todos los albaceas, aun cuando los suplentes no hayan ejercido el albaceazgo; pues entender que ese plazo corre separadamente para cada albacea, llevaría al absurdo de aumentar indefinidamente el plazo del albaceazgo. Si los albaceas principalmente designados, ejercieren su cargo, hasta agotar el término, también expira el plazo para los suplentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363697-fac8cb59/albaceazgo-termino-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3696/25. Armendaiz José. 16 de julio de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.
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