ALBACEAZGO, TERMINO DEL.
Cuando el autor de la herencia designa como su albacea al legítimo representante de unos menores, sin especificar que este albaceazgo será mancomunado, debe entenderse que se trata de albaceas sucesivos, y si al designar albacea ha prorrogado el plazo para el desempeño de su encargo, por todo el término legal, concluido el término, el albacea debe ser removido, dentro de los términos legales, sin tener en consideración que el albaceazgo era sucesivo; pues aun siéndolo, de ninguna manera, en caso de haber ejercitado sucesivamente el albaceazgo, los menores, podría prorrogarse el término del albaceazgo, por mayor tiempo del establecido por el mismo autor de la herencia, en su testamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364952-c2c80c3b/albaceazgo-termino-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALBACEAZGO, TERMINO DEL. (s/clave)
- ALBACEAZGO, TERMINO DEL. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAZGO, PLAZO PARA DESEMPEÑARLO. (s/clave)
- ALBACEAZGO. (s/clave)
- ALBACEAZGO, TERMINACION DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis