ALBACEAZGO.
El albacea debe concluir su encargo dentro del plazo fijado por el testador; dentro de un año si el testador no le fijó el plazo, o dentro de dos años, si los herederos o legatarios le prorrogaron el año que la ley le concede. En caso de litigios sobre la validez del testamento, el albaceazgo debe concluir dentro de un año a partir de la fecha en que terminen lo litigios referidos, ya sea que el testador haya fijado plazo, o que no lo haya fijado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282072-1e2ca3e0/albaceazgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2493/23. Laurent viuda de Castellanos Sánchez Amada y Pinsón y Matty Emilio. 26 de febrero de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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