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ALBACEAS. PARA SU REMOCION, POR HABER TERMINADO EL PLAZO LEGAL DE SU GESTION, SE REQUIERE DECLARACION JUDICIAL.

Clave: 33 · Registro digital (IUS): 392160 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 22

Resulta inexacto sostener que el plazo de un año que la ley concede para el desempeño del albaceazgo y su prórroga, sea perentorio y definitivo y que opere ipso facto e ipso jure, de manera tal que su simple transcurso ponga fin a las funciones que le sean propias, toda vez que el término está establecido en beneficio de los herederos, legatarios y demás interesados, por lo que se requiere petición de alguno de ellos para que cuando el lapso en cuestión fenezca, hagan valer sus derechos con el fin de que, por esa circunstancia, cese en sus funciones el albacea y, de no ser así, el representante de la sucesión debe seguir en ejercicio, legalmente, en tanto no haya una determinación judicial que disponga que ha cesado en su función, ya que las leyes no sólo no le permiten abandonar su encargo, sino que lo obligan a seguir en él mientras no se provea a la sustitución en la forma que las mismas determinen, puesto que el albaceazgo es equiparable, en cierto modo, a un mandato y aun cuando éste termina por muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos del mandante proveen por sí mismos a la atención de los negocios porque, de lo contrario, podría resultar algún perjuicio al mandante. Por identidad de razón debe suceder lo mismo en el albaceazgo mientras no se declare judicialmente la cesación del cargo por el transcurso del término legal y se designe al nuevo albacea, evitando, en esa forma, que las sucesiones pudieran sufrir perjuicios por falta de representante. Lo anterior conduce a la conclusión de que es siempre necesaria la declaración expresa del juez para que el representante de la sucesión se separe de su encargo, y se designe nuevo albacea, pues mientras no exista dicha declaración, tiene que seguirse considerando con tal carácter al designado quien tiene la facultad de defender en juicio y fuera de él, así la herencia como la validez del testamento y, en general, atender a su administración y representación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392160-0c0ea9c4/albaceas-para-su-remocion-por-haber-terminado-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Contradicción de tesis 8/89. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 14 de mayo de 1990. Cinco votos. NOTA: Tesis 3a./J.68 (número oficial 18/90), Gaceta número 32, pág. 18; Semanario Judicial de la Federación, tomo V, Primera Parte, pág. 220.

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