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Modo: Corpus Pro

ALBACEA, VALIDEZ DE LOS ACTOS DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271011 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 25

Mientras no exista una resolución judicial que declare la caducidad del cargo de albacea, tiene que seguirse considerando con tal carácter, al designado, puesto que el albaceazgo es equiparable en cierto modo a un mandato, que en la sucesión desempeña el albacea, y aun cuando aquél termina por muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos del mandante proveen por sí mismos a los negocios, porque de lo contrario, puede resultar algún perjuicio al mandante, circunstancia por la que, por identidad de razón, debe suceder lo mismo en el albaceazgo, mientras no se declare judicialmente la remoción y se designe al nuevo albacea, puesto que, de lo contrario, las sucesiones sufrirían perjuicio por falta de representante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271011-a4443c04/albacea-validez-de-los-actos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5477/58. Petróleos Mexicanos. 26 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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