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ALBACEAZGO, TERMINACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344449 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 419

Es evidente que cuando una sucesión concluye también termina el cargo de albacea, por no existir ya la necesidad de la representación jurídica de la sucesión; justamente se trata de la forma natural en que tal función debe concluir. La existencia de alguna deuda pendiente, no significa, por ese solo hecho, que la sucesión deba sobrevivir cuando haya terminado el procedimiento del juicio hereditario, ya que en esa hipótesis son los herederos quienes directamente deberán responder de las obligaciones que no hubieran sido liquidadas, cesando toda intervención del albacea, que al concluir la sucesión, dejó de representarla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344449-7a36c849/albaceazgo-terminacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2362/44. Gómez N. Rafael, sucesión de, y coaga. 13 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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