ALBACEAZGO, TERMINACION DEL (LEGISLACION DE YUCATAN).
El artículo 2510 del Código Civil del Estado de Yucatán acepta entre otras causas, para la cesación del albaceazgo, la relativa a la terminación natural del cargo. Ahora bien, es evidente que cuando una sucesión concluye, también termina el cargo del albacea, por no existir ya la necesidad de la representación jurídica de aquélla, y es esta la forma natural en que tal función debe concluir. La existencia de alguna deuda pendiente, no significa que la sucesión deba sobrevivir, una vez terminado el procedimiento del juicio hereditario, pues en esa hipótesis, son los herederos quienes directamente deberán responder de las obligaciones que no hubieren sido liquidadas, cesando toda intervención del albacea, que al concluir la sucesión, dejó de representarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346829-dc253b17/albaceazgo-terminacion-del-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALBACEAZGO, TERMINACION DEL. (s/clave)
- ALBACEAZGO, TERMINO DEL. (s/clave)
- ALBACEAZGO, TERMINACION DEL. (s/clave)
- ALBACEAZGO, TERMINACION DEL. (s/clave)
- ALBACEAS, REMOCION DE LOS ( LEGISLACION DE YUCATAN). (s/clave)
- ALBACEAS. PARA SU REMOCIÓN, POR HABER TERMINADO EL PLAZO LEGAL DE SU GESTIÓN, SE REQUIERE DECLARACIÓN JUDICIAL.- (35)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis