ALBACEAS, REMOCION DE LOS ( LEGISLACION DE YUCATAN).
Si la remoción del albacea se fundó en que este confesó una demanda contra la sucesión, sin el consentimiento de la mayoría de los herederos, o del interventor nombrado, no pudo aplicarse por analogía el Artículo 2945 del Código Civil del estado de Yucatán, que se refiere a la remoción de plano del albacea, por expiración del plazo en que debe concluir su función. por otra parte, el Código Civil citado no sanciona el incumplimiento de la obligación impuesta al albacea, por la fracción III del artículo 2492 del propio ordenamiento, en que se fundó la remoción, con la privación del cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346468-8e391328/albaceas-remocion-de-los-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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