ALBACEA, REMOCIÓN IMPROCEDENTE DEL CARGO DE, POR NO HABER SIDO REQUERIDO PREVIAMENTE PARA QUE GARANTIZARA EL DESEMPEÑO DE SU CARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Las disposiciones del Código Civil para el Estado de México, en cuanto regulan los derechos y las obligaciones de orden privado referentes a las personas, a sus bienes y a sus relaciones contractuales, así como el Código de Procedimientos Civiles, que establece los lineamientos que norman el procedimiento de los juicios de la materia, tienen similar jerarquía; así, es patente que no hay preponderancia destacada entre esos ordenamientos. Por tanto, de una objetiva y armónica interpretación de los artículos 1537 y 1538 del código sustantivo y el diverso numeral 931 del código adjetivo, ambos para el Estado de México, se sigue que para que la remoción del cargo de albacea sea procedente en los juicios sucesorios, por no haber garantizado éste el manejo de su desempeño después de la aceptación del cargo, es menester que previamente sea requerido por el Juez para que cumpla con la obligación de garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto por los citados preceptos del código sustantivo aplicable; de consiguiente, sólo en la eventualidad de que una vez requerido tal albacea incumpliera con ello, procederá la remoción de plano de ese encargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192112-e3827eea/albacea-remocion-improcedente-del-cargo-de-por-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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