ALBACEAS, COMPROBACION DE LA CONTINUACION DEL CARGO DE, TRATANDOSE DEL JUICIO DE AMPARO.
El hecho de que una persona no acredite, como se le previene, que en los momentos de presentar su demanda de amparo, se halla desempeñado el cargo de albacea, carácter con que promueve el juicio de garantías, no es bastante para estimar como de manifiesta e indudable improcedencia esa demanda, si a ella se acompaña un instrumento público que pruebe plenamente el respectivo nombramiento de albacea; pues hay que tener en consideración que esa personalidad puede ser reconocida por la autoridad responsable y aun por la parte tercero perjudicado, con lo cual, tal punto quedaría fuera de toda controversia. Por otra parte, es incuestionable que el albacea no cesa en sus funciones por el solo transcurso del plazo que la ley fija para el desempeño de ese cargo, ya que se trata de un término que la misma ley considera prorrogable y que, por lo tanto requiere una promoción de parte, para que pueda darse por fenecido y remover al albacea que, durante él, no hubiese cumplido su encargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360147-125b72e2/albaceas-comprobacion-de-la-continuacion-del-cargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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