ALBACEAS, DURACION DE SU ENCARGO.
Si bien es cierto que los albaceas deben cumplir su encargo dentro de un año, mientras no se compruebe que por declaración judicial expresa, un albacea ha dejado su encargo, ya sea por remoción o por haber expirado el plazo concedido por el testador, o por la Ley; no puede desconocérsele dicho carácter.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320804-204f5931/albaceas-duracion-de-su-encargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2331/43. Gómez Ligero Mariano e Ignacio. (Acumuladas) . 12 diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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