ALBACEAS, REMOCION DE LOS.
Al establecer la ley civil, que el albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, impone una obligación al propio albacea, haciéndolo implícitamente responsable de la falta de su cumplimiento, por lo que si el albacea no ha podido cumplir con dicho deber, por causa ajenas a su voluntad, no es justo que se produzca en su perjuicio, el efecto de la cesación establecida por la ley, con el propósito de evitar su inercia, puesto que en el caso, no debe resentir las consecuencias de hechos o circunstancias que no le son imputables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355554-5abffbde/albaceas-remocion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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