ALBACEAS.
Interpretando rectamente el Código Civil del Distrito, no puede volver a encargarse del albaceazgo, el que por sentencia hubiere sido removido de él; pero la misma ley distingue entre la cesación o terminación del cargo y la remoción del albacea, y no establece el impedimento para el albacea cesado por el simple transcurso del tiempo y sin procedimiento contradictorio, para volver a ejercer el albaceazgo, pues en el caso dicho, no se requiere sino la solicitud de parte, y la certificación del tiempo que el albacea lleva de desempeñar su cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365045-8eefe3ad/albaceas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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