ALBACEAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL CESE DE LOS.
Contra la resolución que declara que ha cesado en el cargo de albacea de una sucesión no procede la suspensión, ya que es evidente que la sucesión no sufre perjuicio alguno con que cese en su cargo el albacea nombrado, toda vez que la ley prevé esa situación y ordena que se proceda desde luego al nombramiento de uno nuevo; y si la ley establece que transcurrido determinado plazo debe cesar el albacea nombrado, y esta es la causa en que se apoya el auto reclamado, es claro que la suspensión no puede paralizar el cumplimiento de disposiciones que son de orden público, como son todas aquéllas que regulan la tramitación de los juicios sucesorios, de manera que por este otro concepto, tampoco es procedente conceder la medida, puesto que al quejoso lo cesan en su cargo de albacea, por haber transcurrido el término que fija la ley, sin que hubiera terminado su cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350778-fadb9733/albaceas-improcedencia-de-la-suspension-contra-el-cese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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