ALBACEAS.
Una vez cumplido el término de su encargo, la autoridad judicial, a pedimento de los interesados, debe declarar que dichos albaceas cesan en sus funciones, sin que sea necesario procedimiento alguno, para hacer tal declaración y sin que sea preciso, tampoco, oír antes al albacea; dicha aclaración tiene que ser en el sentido de que el albacea cesa en sus funciones, y no en el de que se le remueve del cargo, pues la remoción tiene un carácter penal que obliga a oír en defensa a aquel a quien afecta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282156-06889da3/albaceas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Lozano Calderón Matilde. 24 de marzo de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez, Elías Monges López y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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