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ALBACEAS, REMOCION DE LOS, POR HABER TERMINADO EL PLAZO LEGAL DE SU GESTION.

Clave: 638 · Registro digital (IUS): 392765 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 472

Ya sea que se trate de la remoción o de la cesación del albacea, en cualquiera de los dos casos, es siempre necesaria la declaración expresa del juez para que el representante de la sucesión deje su encargo; la diferencia radica en el procedimiento que se sigue en cada caso; es decir, la cesación de un albacea, cuando expira el plazo concedido por el testador o por la ley, puede ser declarada de plano por el juez, en vista de las constancias existentes en los autos, sin que por esto se lesionen derechos de alguna especie; y cuando se trata de la remoción que obedece a faltas en el desempeño del albaceazgo, precisa seguir un procedimiento judicial, en el cual sea oído el interesado y pueda defenderse de las imputaciones que se le hagan. Más en uno y otro casos, mientras no se compruebe que por declaración judicial expresa, ha dejado su encargo un albacea, ninguna autoridad puede desconocer su carácter.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392765-7485b622/albaceas-remocion-de-los-por-haber-terminado-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo civil en revisión 3498/31. Sandoval Eustaquio. 13 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Amparo civil en revisión 1394/30. Fernández de Silva Ruiz María. 25 de febrero de 1933. Cinco votos. Amparo civil en revisión 994/34. Rodríguez Cañedo Salvador. 5 de julio de 1934. Cinco votos. Amparo civil en revisión 5381/33. Rodríguez Cañedo Salvador. 23 de octubre de 1934. Cinco votos. Recurso de súplica 60/28. Coss Francisco de P. 1o. de abril de 1935. Cinco votos. NOTA: Existe una tesis más reciente y completa sustentada por el mismo órgano emisor, en la cual se tocó el tema central objeto de interpretación. Dicha tesis es consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 32, de agosto de 1992, páginas 18-19, jurisprudencia 68, con el rubro: "ALBACEAS. PARA SU REMOCION SE REQUIERE DECLARACION JUDICIAL".

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