ALBACEAS, REMOCION DE LOS, POR HABER CONCLUIDO EL TERMINO LEGAL DE SU GESTION.
Ya sea que se trate de la remoción o de la cesación del albacea, en cualquiera de los dos supuestos, es siempre necesaria la declaración expresa del juez para que éste deje su encargo y mientras no se compruebe la misma, ninguna autoridad puede desconocer al albacea el carácter de representante legal de la sucesión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226639-87296a1a/albaceas-remocion-de-los-por-haber-concluido-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2457/89. Jesús Betancourt Zamudio. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.
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