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ALBACEAS, REMOCION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355612 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2575

Ya se trate de la remoción o de la cesación del albacea, en cualquiera de los dos casos, es siempre necesaria la declaración expresa del el Juez, para que el representante de la sucesión deje su cargo; la diferencia radica en el procedimiento que se sigue en cada caso, es decir: la cesación de un albacea, cuando expira el plazo consentido por el testador o por la ley, puede ser declarada de plano por el Juez en vista de las constancias existentes en los autos, sin que por esto se lesionen derechos de alguna especie; y tratándose de la remoción que obedece a faltas en el desempeño del albaceazgo, precisa seguir un procedimiento judicial, en el cual sea oído el interesado, y pueda defenderse de las imputaciones que se le hagan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355612-3c1ed3f5/albaceas-remocion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1471/36. Carvajal Mariano, sucesión de y coagraviada. 14 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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