ALBACEAS, REMOCION DE LOS.
Ya se trate de la remoción o de la cesación del albacea, en cualquiera de los dos casos, es siempre necesaria la declaración expresa del el Juez, para que el representante de la sucesión deje su cargo; la diferencia radica en el procedimiento que se sigue en cada caso, es decir: la cesación de un albacea, cuando expira el plazo consentido por el testador o por la ley, puede ser declarada de plano por el Juez en vista de las constancias existentes en los autos, sin que por esto se lesionen derechos de alguna especie; y tratándose de la remoción que obedece a faltas en el desempeño del albaceazgo, precisa seguir un procedimiento judicial, en el cual sea oído el interesado, y pueda defenderse de las imputaciones que se le hagan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355612-3c1ed3f5/albaceas-remocion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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