ALBACEAS, REMOCION DE LOS.
La ley no establece distinción alguna respecto al procedimiento que debe seguirse para la remoción de un albacea, y como la fracción IV del artículo 1725 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, determina lo que corresponde a la sección primera del juicio sucesorio, y establece claramente que lo relativo a nombramiento y remoción de albaceas, corresponde a esa sección, es lógico que la cuestión relativa a la remoción de un albacea, es incidental en el juicio sucesorio; tesis que se corrobora con la práctica constante y uniforme de los tribunales, ya que siempre las remociones de los albaceas, se han discutido en la forma incidental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362245-369b35ca/albaceas-remocion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALBACEAS, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS, REMOCION DE LOS, POR HABER CONCLUIDO EL TERMINO LEGAL DE SU GESTION. (s/clave)
- ALBACEAS, REMOCION DE LOS, POR HABER TERMINADO EL PLAZO LEGAL DE SU GESTION. (638)
- ALBACEAS, REMOCION DE LOS, POR HABER TERMINADO EL PLAZO LEGAL DE SU GESTION. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis