ALBACEA, REVOCACION DEL CARGO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
El Código Civil del Estado de Michoacán, no hace distinción alguna respecto al derecho que tienen los herederos para revocar el nombramiento de albacea, esté condicionado a que haya sido otorgado por mayoría de ellos o por decreto de autoridad judicial; y en tal circunstancia, debe estarse al principio general de derecho que establece que donde la ley no distingue, el juzgador legalmente tampoco lo puede hacer. En esa virtud, no hay impedimento para que con posterioridad a la designación o nombramiento, la voluntad mayoritaria de los herederos, revoque ese cargo y se tenga como albacea al propuesto por la mayoría, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1603 fracción VI y 1604, del código en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812134-190cbcbc/albacea-revocacion-del-cargo-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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