LEGITIMACIÓN PASIVA. LA TIENE EL FISCO DEL ESTADO PARA REPRESENTAR LEGALMENTE A LA SUCESIÓN EN DIVERSO PROCEDIMIENTO, CUANDO ES DESIGNADO ALBACEA Y TIENE LA CALIDAD DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, AUN CUANDO NO EXISTA CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO CONFERIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
De los artículos 844 del Código Civil, así como 986, 1004, 1035 y 1036 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Michoacán, se advierte que existe una regulación específica para aquellos casos en que la designación de los albaceas, sean definitivos o provisionales, recae en algunas de las personas que comparecen a deducir derechos hereditarios como familiares del autor de la sucesión, esto es, como presuntos herederos; y otra, para cuando ese nombramiento recae en el fisco del Estado, en cuyo caso, sólo es posible designarlo cuando tenga la calidad de único y universal heredero. Por tanto, adquiere legitimación pasiva para ser demandado y representar legalmente a la sucesión en diverso procedimiento, aun cuando no exista constancia de que aceptó y protestó el cargo de albacea, ya que esto sólo es exigible a los familiares del autor de la sucesión, para vincularlos formalmente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del cargo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006709-5f25e1c4/legitimacion-pasiva-la-tiene-el-fisco-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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