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ALBACEA DEFINITIVO. NO ESTA OBLIGADO A OBTENER AUTORIZACION JUDICIAL PARA LITIGAR CON ESE CARACTER. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 216825 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 207

La Ley Procesal Civil del Estado de Michoacán, no contempla la obligación del albacea definitivo de obtener autorización judicial para litigar, en cuanto órgano representativo de la copropiedad hereditaria, en nombre y por cuenta de los herederos o legatarios en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes sucesorios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1536 del Código Civil del Estado de Michoacán, así como tampoco para ejecutar las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión en juicio y fuera de él.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216825-1f9f1e63/albacea-definitivo-no-esta-obligado-a-obtener-autorizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 575/92. Mario Suárez Escoto. 13 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.

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