SUCESIÓN. SE CONSTITUYE POR LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y LA REPRESENTA EL ALBACEA SÓLO EN TANTO SE RESUELVE EL JUICIO SUCESORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
De conformidad con las disposiciones de los artículos 1144, 1145, 1151, 1506, 1536, 1553, 1564, 1603, 1611, 1625, 1635 y 1637 del Código Civil para el Estado de Michoacán abrogado, la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, de modo que al morir el autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se haga la división; en tanto que los albaceas son los órganos representativos de la copropiedad hereditaria para actuar en nombre y por cuenta de los herederos o legatarios en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes hereditarios, teniendo como función ejecutar las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión en juicio y fuera de él, en defensa, así de la herencia como de la validez del testamento en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella; con las obligaciones de realizar la presentación del testamento; el aseguramiento de los bienes de la herencia; la formación de inventarios; la administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; el pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; la partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; concluyendo su encargo, entre otras causas, por el término natural del mismo. De ello puede entenderse que la sucesión se constituye por la persona o conjunto de personas que aspiran o tienen derecho a suceder a otra que fallece, en todos sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, respecto de los cuales adquieren derecho como a un patrimonio común, en tanto no se haga la división; y que los albaceas son los órganos encargados de llevar a cabo el trámite correspondiente, tendiente a definir la sucesión, testamentaria o intestamentaria, mediante la partición de los bienes hereditarios entre los herederos y legatarios del de cujus, de modo que hecha la partición, concluye su encargo; de suerte que cualquier acreedor del autor de la sucesión que no haya presentado su crédito en el juicio sucesorio a efecto de que el albacea le hiciera el pago de esa deuda hereditaria luego de que formulara el inventario y avalúo de aquellos bienes, deberá reclamársela a la sucesión, pero no a través del albacea, precisamente por haber terminado su encargo, sino a través de los herederos que sucedieron al autor de la herencia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165385-3d8af2d1/sucesion-se-constituye-por-los-presuntos-herederos-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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