SUCESIÓN TESTAMENTARIA. EL HEREDERO QUE TIENE LA POSESIÓN JURÍDICA DE UN BIEN DEL CAUDAL HEREDITARIO, NO PUEDE OPONERSE A LA ORDEN QUE EMITA UN JUEZ PARA QUE LO ENTREGUE AL ALBACEA DEFINITIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
El artículo 1036 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán reconoce al albacea el derecho a la posesión de los bienes que forman parte del caudal hereditario, la cual sólo es transitoria en tanto se realizan los fines de la sucesión, y dicha posesión es material, puesto que el precepto autoriza el empleo de los medios de apremio para que el heredero se la entregue. Por su parte, el artículo 1072 del mismo ordenamiento, sólo tiene la finalidad de reconocer los derechos legítimos de posesión sobre los bienes de la sucesión a los herederos declarados, y como no garantiza a un heredero poseer sino en la misma medida y derecho que a sus coherederos, se deduce que la posesión que tutela es de naturaleza jurídica. Lo que evidencia que no existe contradicción alguna entre los artículos citados. Por tanto, un heredero que sólo posee con ese carácter un bien integrante del caudal hereditario no puede oponerse a la orden que emita el Juez del sucesorio para que lo entregue al albacea, porque no disfruta de algún derecho a título particular sobre dicho bien, que lo distinga de sus coherederos, y así todos tienen el derecho de poseer los bienes, jurídicamente, a través del albacea que cuenta con la representación y administración de la sucesión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170897-911b9691/sucesion-testamentaria-el-heredero-que-tiene-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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