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HERENCIA, POSESION DE LOS BIENES DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 355893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1240

El artículo 1088 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, se refiere, con toda claridad y de modo exclusivo, a los bienes hereditarios, puesto que en su primer párrafo habla de la persona que a la muerte de otra, tuviere en su poder bienes de ésta, y en su segundo, trata del tenedor de esos bienes hereditarios, por lo que su aplicación está supeditada a la prueba de que los bienes cuya posesión solicita el albacea, correspondan a la herencia, lo que lógicamente excluye aquellos bienes respecto de los cuales su poseedor, sostiene y prueba que le pertenecen a título de dueño, pues en tal caso, si el representante de la sucesión afirma a su vez, y demuestra que pertenecen a la herencia, surge una controversia entre ambos pretendientes, que debe sustanciarse y decidirse en la vía contenciosa que corresponda y no consiente la aplicación del citado precepto, que sólo es pertinente cuando no existe disputa sobre que los bienes en cuestión son hereditarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355893-31b04c26/herencia-posesion-de-los-bienes-de-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6734/37. Romero María Felisa. 9 de mayo de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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