ALBACEA, REVOCACION DEL CARGO DE, POR LOS HEREDEROS.
Al establecer los artículos 1745, fracción VI, y 1746 del Código Civil del Distrito Federal, que la revocación del cargo de albacea puede hacerse por los herederos, se refieren a todos y no a un grupo de ellos; pues como puede apreciarse del contexto mismo de todo el articulado que forma el capítulo cuarto, título quinto, del citado código, cuando el legislador ha querido que la mayoría de los herederos sea la que decida, así lo ha establecido expresamente, y aún más, ha indicado la forma en que deberá calcularse la mayoría en todos los casos de que habla dicho capítulo. Por consiguiente, no existiendo artículo expreso que diga que la revocación del cargo puede hacerse por la mayoría de los herederos, debe estarse a la regla general de la emisión del voto de todos ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346908-0a7d0eb1/albacea-revocacion-del-cargo-de-por-los-herederos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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