Corpus
Modo: Corpus Pro

ALBACEAS. CESACION DE SU ENCARGO. CUANDO ES NECESARIA DECLARACION JUDICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 230929 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 83

Cuando se trata de remoción o cesación del encargo de albacea, en las hipótesis previstas en las fracciones V y VII del artículo 1627 del Código Civil del Estado, se requiere declaración expresa del juez, pero no en el caso previsto por la fracción I del citado precepto legal en que concluye el término natural del encargo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230929-3683579a/albaceas-cesacion-de-su-encargo-cuando-es-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 640/87. Rafael Cortés Navarrete por sí y como albacea de la sucesión de Juan Ignacio Cortés Camacho. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.